Consulta de Compras con Fondos Públicos (SIAC) Consulta de Compras con Fondos Públicos (SIAC)
Consultas sobre Contratación Administrativa

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Glosario
Detalle de términos básicos de la Contratación Administrativa
  • Actividad ordinaria

    Se entiende como actividad ordinaria, sólo la que realiza la Administración Pública dentro del ámbito de su competencia, por medio de una actividad o servicio que constituye la prestación última o final de frente a usuarios y cuya frecuencia, tráfico y dinamismo, justifican o imponen apartarse de los procedimientos usuales de concurso.

    Artículo 128 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Acto de adjudicación

    Es el acto final mediante el cual una vez hechos los estudios y valoración de ofertas la Administración selecciona la oferta adjudicataria. Dicho acto deberá ser dictado dentro del plazo establecido en el cartel, que no podrá ser superior al doble del plazo fijado para recibir ofertas.

    Artículo 86 y 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Adjudicada

    Corresponde al estado transitorio en la línea de un procedimiento de contratación administrativa derivado de un acto de adjudicación.

  • Adjudicado en firme

    "El acto adjudicado queda firme cuando habiendo transcurrido el plazo para recurrirlo no se interpuso recurso alguno o bien habiéndose presentado recurso el acto de adjudicación fue confirmado. El acto firme de adjudicación y la constitución de la garantía de cumplimiento, cuando sea exigida perfeccionarán la relación contractual entre la Administración y el contratista. Es importante mencionar que el plazo para dar la firmeza varía para los diferentes tipos de procedimientos."

    Artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa.

  • Anulada absoluta

    Corresponde al estado de un procedimiento de contratación administrativa que fue anulado por contener un vicio de nulidad absoluta, en los términos del artículo 166 de la Ley General de Administración Pública, que impide su continuación y final ejecución. El procedimiento como un todo se anula, y lo que corresponde es que la Administración vuelva a realizar otro procedimiento si quiere satisfacer la necesidad requerida.

    Artículo 166 de la Ley General de Administración Pública y Artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

  • Anulada pendiente de readjudicar o definir estado final

    Corresponde al estado transitorio del acto final dictado por la administración que fue anulado y se encuentra a la espera a que la Administración vuelva a dictar el acto final, ya sea readjudicando o definiendo como estado final la declaratoria de desierto o infructuoso.

  • Apelada

    Estado temporal que se asigna a las líneas de procedimiento que se les ha interpuesto un recurso de apelación. Corresponde a un estado de línea transitorio.

    Artículos 84, 85, 86, 88 y 89 de la Ley de Contratación Administrativa y Artículos 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Apertura de ofertas

    "Acto formal por medio del cual, el funcionario encargado procederá a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y levantará un acta haciendo constar sus datos generales, así como cualquier incidencia relevante del acto. Se deberá realizar inmediatamente después de vencido el plazo para recibir ofertas. Los oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas y a hacer constar sus observaciones en el acta, sin que sea procedente resolver en el mismo acto las preguntas y reclamos que dirijan, aunque sí deben considerarse dentro del estudio de ofertas."

    Artículo 78 y 79 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Aprobación interna de la Administración

    Estará sujeta a aprobación interna de la Administración la actividad contractual excluida de refrendo contralor, pero únicamente en los casos establecidos en el artículo 12 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

    Artículo 12 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

  • Cartel

    "Es un documento mediante el cual la Administración establece la información para la contratación de un determinado suministro, obra o servicio. Esa información se refiere a los términos y condiciones que esa Administración ha fijado unilateralmente para atender la compra. Deberá contar con las especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. No podrá imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningún poder de disposición."

    Artículos 51, 52, 53 y 54 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Convenio marco

    "Son aquellos acuerdos celebrados entre órganos o entes que compartan una misma proveeduría, y que se llevan a cabo con el fin de tramitar de manera conjunta la contratación de determinados bienes y servicios. Características: Solo podrá ser tramitado mediante Licitación Pública, cubrirá tantas compras como necesidades surjan de los integrantes (CM), plazo de hasta cuatro años, cuantía inestimable, requiere refrendo de la CGR"

    Artículo 115 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Desierto

    "Procede cuando presentadas ofertas elegibles, la Administración por razones de protección al interés público decide mediante un acto motivado no adjudicar el concurso. Cuando la Administración, decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación."

    Artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. // Artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa.

  • Enmienda

    "La enmienda corresponde a modificaciones, aclaraciones al cartel o prórrogas al plazo para la recepción de ofertas. Para efectos de registro en el SIAC solo se ingresarán las enmiendas correspondientes a prórroga en el plazo de la recepción de ofertas. Es importante mencionar que el sistema solo permitirá realizar el registro siempre y cuando no haya pasado la fecha de apertura original dado que el sistema asumirá que la apertura original si se efectuó."

    Artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Entrega según demanda

    Es una modalidad de contratación de suministros o servicios para los casos en los que las condiciones del mercado, así como el alto y frecuente consumo del objeto lo recomiendan pactar no una cantidad específica, sino un compromiso de suplir los suministros o servicios periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vayan dando durante la fase de ejecución.

    Artículo 153 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Escasa cuantía

    Las contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con los montos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, podrán tramitarse siguiendo el procedimiento que se indica en este Reglamento.

    Artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Fragmentación

    Se produce contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo bien o servicio, con el fin de evadir un procedimiento más complejo.

    Artículo 37 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Impugnada ante la Administración

    Cuando se ha presentado un recurso de revocatoria ante un procedimiento de contratación administrativa (el cual le compete a la Administración resolver) y no se ha dado resolución al mismo en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC), las líneas recurridas se mostraran en este estado. Corresponde a un estado de línea transitorio.

  • Infructuoso

    Procedimiento en el que no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no pueden ser adjudicatarias por resultar inelegibles. Deberá dictarse un acto que declare como tal el concurso.

    Artículo 15 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Insubsistente

    La Administración tiene la posibilidad de declarar la insubsistencia de un concurso, cuando se presente alguna de las siguientes causales: a) cuando el adjudicatario no rinda la garantía de cumplimiento, b) no comparezca a la suscripción de la formalización contractual, c) no retire o no quiera recibir la orden de inicio, d) no se le ubique en la dirección o medio señalado para recibir notificaciones y e) si se trata de un remate, no cancele la totalidad del precio dentro del plazo respectivo. Luego de declarar la insubsistencia del acto, esto es dejar sin efecto el acto firme, la Administración podrá readjudicar el concurso según el orden de calificación respectivo (es decir al oferente que terminó en segundo lugar).

    Artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. // Artículo 32 de la Ley de Contratación Administrativa.

  • Licitación abreviada

    La licitación abreviada es el procedimiento ordinario de carácter concursal, con plazos mas cortos que la licitación pública, que procede en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario, para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio.

    Del artículo 97 al 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa // Del artículo 44 al 46 de la Ley de Contratación Administrativa.

  • Licitación con financiamiento

    "Es una modalidad de contratación que podrá utilizar la Administración cuando dentro de las condiciones generales del concurso, requiera el otorgamiento, por cuenta o gestión del contratista, de una línea de crédito para respaldar los gastos derivados de la contratación. Antes de iniciar la licitación con financiamiento, la Administración deberá obtener las autorizaciones previstas en el ordenamiento jurídico para el endeudamiento y para el empleo de este mecanismo. Condiciones necesarias: • Que se cuente con las autorizaciones necesarias que correspondan, para endeudarse de previo al inicio del trámite y que no requieran del conocimiento de los términos ofertados. • Que se cuente con las condiciones y previsiones presupuestarias necesarias para hacer frente a las obligaciones."

    Del artículo 103 al 104 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa // Artículo 52 de la Ley de Contratación Administrativa.

  • Licitación pública

    Es el procedimiento mediante el cual la Administración teniendo la necesidad de adquirir bienes y servicios invita a interesados para que de acuerdo con los requisitos y condiciones fijadas por ella formulen propuestas, entre las cuales se seleccionará la más conveniente. Dicho procedimiento procede, entre otros, en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio, para comprar o vender bienes inmuebles o muebles o en el arrendamiento de bienes públicos cuando no se utilice un remate y en procedimiento de concesión de instalaciones públicas.

    Del artículo 91 al 96 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa // Del artículo 41 al 43 de la Ley de Contratación Administrativa.

  • Modificación contractual y actualización técnica (12 LCA)

    Durante la ejecución del contrato, la Administración podrá modificar, disminuir o aumentar, hasta en un cincuenta por ciento (50%), el objeto de la contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el momento de iniciarse los procedimientos y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público perseguido, siempre que la suma de la contratación original y el incremento adicional no excedan del límite previsto, y se cumplan y respeten las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 200 del reglamento.

    Artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Nueva contratación (12 bis LCA)

    Si, una vez ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12bis de la Ley de Contratación Administrativa y 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Artículo 12bis de la Ley de Contratación Administrativa y 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Objetada

    Estado temporal que se asigna a las líneas de procedimiento que se les ha interpuesto un recurso de objeción. Corresponde a un estado de línea transitorio.

    Artículo 81, 82 y 83 de la Ley de Contratación Administrativa y Artículos 170, 171, 172 y 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Ofertas en conjuntos

    La administración podrá autorizar, que participen oferentes en conjuntos cuando, por la naturaleza del bien o el servicio que se desea adquirir, sea posible y conveniente para los intereses públicos que distintos componentes de la prestación sean brindados por diversas personas. En estos casos, debe estar especificado y autorizado en el cartel. Las consideraciones deben ser consultadas en la ley.

    Artículo 38 de la Ley de Contratación Administrativa y 71 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Ofertas en consorcio

    En ésta, varios oferentes pueden unir sus propuestas, sin que ello implique crear una persona jurídica distinta. Las partes que formen este consorcio responderán solidariamente ante la Administración. No requiere autorización de la Administración.

    Artículo 38 de la Ley de Contratación Administrativa y 72 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Pendiente de adjudicar

    Es el estado inicial de las líneas en un procedimiento de contratación administrativa, ello implica que se está en estudio de ofertas. El mismo cambiara dependiendo de cómo se den los eventos.

  • Precalificación

    "Cuando lo considere favorable para el mejor escogimiento del contratista, la Administración podrá promover una etapa de precalificación, como parte de la licitación pública o de la licitación abreviada, a fin de calificar previamente a los participantes, de acuerdo con sus condiciones particulares. Características: Puede ser tramitado mediante Licitación Pública o Licitación Abreviada, cubrirá tantas compras como necesidades surjan de los integrantes (CM), plazo máximo será hasta de cuatro años, a partir de su firmeza, cuantía inestimable, requiere refrendo de la CGR, se tramita a nivel de la misma administración (No involucra otras instituciones)."

    Artículo 53 de la Ley de Contratación Administrativa y 105 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Principios de contratación administrativa

    Se refieren a los enunciados de carácter general que deben respetarse en todo procedimiento de contratación administrativa. Estos principios son, entre otros, eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e integridad patrimonial.

    Artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 2 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Readjudicada

    Implica que la adjudicación inicial fue sustituida por una nueva adjudicación, ya fuese porque se revocó el acto original, se anuló o se declaró insubsistente.

    Artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa // Artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Recurso

    En materia de contratación administrativa, es el medio por el cual un sujeto puede cuestionar el cartel o el acto final de un concurso. En concreto son: el recurso de objeción al cartel, y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto del concurso.

    Artículo 164 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Recurso de apelación

    "Constituye el recurso interpuesto en contra del acto de adjudicación o contra el que declare infructuoso o desierto el concurso. El elemento más importante para determinar si el recurso es de apelación, es decir, ante la Contraloría General, es el monto que se fija en el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa (actualizado anualmente por parte de la Contraloría General de la República). Para efectos de la aplicación, únicamente se tomará en consideración el monto impugnado. En el caso de licitaciones compuestas por varias líneas, se sumarán los montos adjudicados de las líneas que se impugnen. Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial, sin considerar prórrogas eventuales. En licitaciones con cuantía inestimable cabrá el recurso de apelación. En las adjudicaciones derivadas de autorizaciones basadas en razones de urgencia, no procederá recurso alguno. El recurso deberá ser presentado ante la Contraloría General de la República, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación en los casos de licitación pública que por monto resulte competente. Cuando se trate de licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley, el recurso deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto de adjudicación. Toda persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo podrá interponer el recurso de apelación. Igualmente, esta legitimado para recurrir quien haya presentado oferta en nombre de un tercero, que ostente cualquier tipo de representación. La Contraloría General de la República dispondrá, en los primeros diez días hábiles, la admisibilidad del recurso o, en caso contrario, su rechazo por inadmisible o por improcedencia manifiesta. Esta última facultad podrá ejercerse en cualquier etapa del procedimiento en que se determinen esos supuestos. El recurso de apelación deberá indicar, con precisión, la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alegue como fundamento de la impugnación. Cuando se discrepe de los estudios que sirven de motivo a la administración para adoptar su decisión, el apelante deberá rebatir, en forma razonada, esos antecedentes; para ello, deberá aportar los dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados. En los casos de licitaciones públicas, el recurso de apelación deberá ser resuelto dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al auto inicial. Cuando se trate de licitaciones abreviadas o de concursos promovidos de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1º de esta Ley, el plazo de resolución será de treinta días hábiles y el emplazamiento será por cinco días hábiles. Para efectos de registro en el SIAC, los recursos de apelación se presentan ante Contraloría por lo que esta registra en el sistema, lo que concierne al trámite del recurso."

    Artículos 84, 85, 86, 88 y 89 de la Ley de Contratación Administrativa y Artículos 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Recurso de objeción

    "Este recurso es aquel que se interpone en contra del cartel de la licitación pública y de la licitación abreviada. Se interpondrá ante la Contraloría General de la República, en los casos de licitación pública, y en los demás casos, ante la administración contratante. Podrá interponer el recurso de objeción el oferente potencial o su representante, cuando se considere que ha habido vicios de procedimiento, se ha incurrido en alguna violación de los principios fundamentales de la contratación o se ha quebrantado, de alguna forma, el ordenamiento regulador de la materia. Además, estará legitimada para objetar el cartel o el pliego de condiciones, toda entidad legalmente constituida para velar por los intereses de la comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la cual surta efectos. El recurso de objeción deberá resolverse dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación. Si no se resuelve dentro de este plazo, la objeción se tendrá por acogida favorablemente."

    Artículo 81, 82 y 83 de la Ley de Contratación Administrativa y Artículos 170, 171, 172 y 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Recurso de revocatoria

    Recurso presentado contra el acto de adjudicación, la declaratoria de desierto o infructuoso, siempre y cuando por monto no proceda el recurso de apelación.

    Artículos 91 y 92 de la Ley de Contratación Administrativa y Artículos 185, 186 y 187 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  • Refrendo

    El refrendo es un acto de aprobación que tiene por objeto verificar la adecuación de las contrataciones efectuadas por la Administración Pública con el ordenamiento jurídico vigente. Al ubicarse como punto intermedio entre el procedimiento de contratación y su etapa de ejecución, bien podría decirse que pone fin a la fase de formalización contractual, transformándose en un acto de control previo que concede eficacia al contrato, con lo que posibilita que éste despliegue sus efectos.

    Artículo 32 de la Ley de Contratación Administrativa señala // Constitución Política artículo 184, inciso 1 // Ley No. 7428 de 7 de setiembre de 1994 “Artículo 20.- POTESTAD DE APROBACIóN DE ACTOS Y CONTRATOS // Oficio 7362 DAGJ-2033-2000 del 21 de julio - División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República.

  • Remate

    Consiste en el procedimiento para la venta o arrendamiento de bienes, muebles o inmuebles, previa publicación, al mejor postor. El cual puede ser utilizado cuando resulte el medio más apropiado para satisfacer los intereses de la Administración.

    Del artículo 101 al 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa // Del artículo 49 al 50 de la Ley de Contratación Administrativa.

  • Revocación de acto no firme

    Si por alguna razón de oportunidad o legalidad, dentro del plazo de firmeza (esto es desde dictado el acto hasta antes del vencimiento del plazo para impugnarlo), la Administración considera que conviene dejar sin efecto ese acto original, puede revocarlo (explicando las razones). Es decir, que dentro de ese período de firmeza, la Administración puede cambiar la decisión tomada inicialmente.

    Artículo 89 y 90 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

 

 





 

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