La Contraloría General de la República fijaba periódicamente las tarifas para el pago del arrendamiento de vehículos de funcionarios de la Administración, con fundamento en el inciso l) del artículo 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas). Dicho artículo 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa forma parte del capítulo Materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación. (La Ley de Contratación Administrativa es la Ley N° 7494 de 02 de mayo de 1995 y sus reformas).
La Ley N° 9986 de 27 de mayo de 2021 (Ley General de Contratación Pública, publicada en Alcance N° 109 a La Gaceta N° 103 de 31 de mayo de 2021) entró en vigencia el 01 de diciembre de 2022. Esta ley derogó la Ley N° 7494 de 02 de mayo de 1995 (Ley de Contratación Administrativa).
Como consecuencia de dicha derogatoria, el mencionado Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto N° 33411-H) perdió su vigencia a partir del 01 de diciembre de 2022.
Por otra parte, el artículo 3 de la citada Ley N° 9986 enumera en forma taxativa las actividades que se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en ella, dentro de las cuales no figura el arrendamiento de vehículos de los funcionarios de la Administración, además de disponer que por reglamento no podrán crearse nuevas excepciones a dichos procedimientos ordinarios.
Por lo tanto, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9986 (Ley General de Contratación Pública) la Contraloría General de la República no autoriza la aplicación del sistema previsto en el inciso l) del artículo 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H), ni realiza revisiones ni fijaciones de las tarifas a que se refiere dicho inciso, tal y como lo comunicó en Resolución R-DC-00061-2022 de 14 de junio de 2022, publicada en La Gaceta N° 114 de 20 de junio de 2022.
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