Registro de Contadores Públicos Autorizados Registro de Contadores Públicos Autorizados

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Registro de Contadores Públicos Autorizados
 

Para los servicios atinentes a las liquidaciones de gastos de los partidos políticos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones

¿Qué es el registro de contadores públicos autorizados?

 

Es el listado de profesionales que cumplen con los requisitos establecidos vía Reglamento emitido por la CGR, para ser considerados como prestatarios de los servicios profesionales atinentes a las liquidaciones de gastos que los partidos políticos presentan ante el TSE, con el propósito de obtener la contribución estatal.

¿Cuál es el origen de la participación de la Contraloría General de la República?

 

El Código Electoral, Ley n.° 8765, con su entrada en vigencia a partir de setiembre de 2009 incorporó una serie de reformas sistemáticas e integrales que reforzaron y modernizaron tanto al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) como al derecho electoral Se destaca al TSE como responsable, en el marco de sus competencias constitucionales, de la organización y fiscalización del financiamiento electoral; mientras que por su parte, la Contraloría General de la República (CGR) quedó enfocada en la salvaguarda del control y la fiscalización superior de la Hacienda Pública.

De ahí que se haya eliminado el anterior control fragmentado de los ingresos y gastos de los partidos políticos asignados al TSE y CGR respectivamente, que resultaba técnicamente inadecuado y obstaculizaba un control más ágil, efectivo e integral; para así crear el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a lo interno del TSE, encargado de llevar el control con una visión integral del financiamiento de los partidos políticos tanto de los ingresos como de los gastos, en aspectos ligados directamente con sus competencias y atribuciones remozadas y ampliadas en el Código Electoral. Estableciéndose para la CGR, el diseño y mantenimiento de un registro de contadores públicos autorizados que quieran brindar sus servicios a los partidos políticos y la facultad para reglamentar los requisitos para conformarlo.

¿Cuál es el fundamento legal?

 

Sobre esta materia, el Código Electoral, Ley n.° 8765 publicada en La Gaceta n.° 171 del 2 de setiembre de 2009, y sus reformas, señala lo siguiente:

ARTÍCULO 104.- Liquidaciones

Antes de la autorización de giro de la contribución estatal a los partidos políticos, estos deberán presentar las liquidaciones en la forma y dentro del plazo que se señalan en este Código y en el respectivo reglamento.

La liquidación, debidamente refrendada por un contador público autorizado en su condición de profesional responsable y fedatario público, es el medio por el cual los partidos políticos, con derecho a la contribución estatal, comprueban ante el TSE los gastos en los que han incurrido.

ARTÍCULO 105.- Registro de profesionales contables

La Contraloría General de la República registrará al contador público autorizado que quiera brindar servicios profesionales a los partidos políticos. Asimismo, reglamentará los requisitos para conformar este registro.”

Acceso a la normativa en relación

 

Código Electoral

 

Reglamento sobre el registro de Contadores Públicos Autorizados para los servicios atinentes a las liquidaciones de gastos de los partidos políticos ante el Tribunal Supremo de Elecciones (R-4-2009-DC-DFOE)

¿Cómo realizar los trámites de inscripción al registro y el de solicitud de certificación de un CPA ya registrado?

 

 

Ingreso al registro actual de Contadores Autorizados

Ingreso al registro actual de Contadores Autorizados

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