Sobre esta materia, el Código Electoral, Ley n.° 8765 publicada en La Gaceta n.° 171 del 2 de setiembre de 2009, y sus reformas, señala lo siguiente:
ARTÍCULO 104.- Liquidaciones
Antes de la autorización de giro de la contribución estatal a los partidos políticos, estos deberán presentar las liquidaciones en la forma y dentro del plazo que se señalan en este Código y en el respectivo reglamento.
La liquidación, debidamente refrendada por un contador público autorizado en su condición de profesional responsable y fedatario público, es el medio por el cual los partidos políticos, con derecho a la contribución estatal, comprueban ante el TSE los gastos en los que han incurrido.
ARTÍCULO 105.- Registro de profesionales contables
La Contraloría General de la República registrará al contador público autorizado que quiera brindar servicios profesionales a los partidos políticos. Asimismo, reglamentará los requisitos para conformar este registro.”