Estructura programática
A partir de 2026 se debe aplicar la nueva estructura programática disponible en la página web de la CGR.
Información sobre ingresos y gastos
Los ingresos y gastos deben estar clasificados según los clasificadores presupuestarios del Sector Público vigentes y justificados técnica y legalmente.
Justificación de Ingresos
- Detallar metodología, supuestos y base legal para cada ingreso.
- Superávit (libre o específico): Si se incorpora antes del 15 de febrero, adjuntar estimación del resultado de la liquidación. Para el Superávit Libre, se debe adjuntar una certificación sobre la aplicación del Art. 17 del Título IV de la Ley N.° 9635.
- Financiamiento: Aportar acuerdo del Concejo, base legal, finalidad y condiciones del crédito.
- Ingresos en moneda diferente al colón: Presentar documento con la metodología de estimación del tipo de cambio, supuestos, modelos y fuentes de datos.
- Otros ingresos: Para impuestos, tasas y tarifas, patentes y transferencias observar lo solicitado en las indicaciones.
Justificación de gastos
Remuneraciones
Otros Gastos
- Transferencias: Indicar base legal, beneficiario, finalidad y monto. Además se recuerda se debe presentar a aprobación los presupuestos de beneficios patrimoniales a sujetos privados que superen las 15.000 U.D.
- Amortización e intereses de la deuda: Indicar para cada préstamo: identificación, acreedor, amortización, comisiones, intereses y saldo. (Cuadro N.°6).
- Proyectos de inversión: Para proyectos que superen el monto definido por la CGR, presentar la información solicitada en la norma 4.2.14 de las NTPP. Para todos los proyectos de obra pública (Ley N.° 9986), aportar además certificaciones de preinversión y viabilidad de cada proyecto y contar con la decisión del jerarca o quién éste delegue para iniciar la fase de inversión.