Guía resumen: Indicaciones para la formulación y presentación de Presupuestos Institucionales, año 2026

Atención: Esta guía resumen no sustituye la información contenida en las Indicaciones oficiales.

1. Principales aspectos a considerar en la presentación

Fechas clave

  • Presupuesto inicial: A más tardar el 30 de septiembre del año previo a su vigencia.
  • Presupuestos extraordinarios: Del 1° de enero al último día hábil de septiembre (excepcionalmente hasta el último día hábil de octubre).

Otros aspectos

  • Presentación: Presentar electrónicamente en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP).
  • Nota de Remisión: PDF firmado (digital o manuscrito escaneado) por el/la Alcalde/sa, contemplando los requisitos establecidos en las Indicaciones.
  • Copia del acta de aprobación: Se debe adjuntar copia del acta de la sesión donde el Concejo Municipal aprobó el presupuesto, contemplando los requisitos establecidos en las Indicaciones.
  • Dictamen de Comisión: Se debe contar con el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, o en su defecto, un acuerdo de dispensa de trámite del Concejo.
  • Sujeción al bloque de legalidad: El jerarca y funcionarios son responsables de verificar y asegurar el cumplimiento de la normativa.

Consideraciones para presupuestos extraordinarios

  • Presentar en un plazo máximo de 15 días naturales tras la aprobación interna.
  • Se permiten máximo 3 por año. El límite puede superarse solo si se cumplen y justifican las excepciones de la norma 4.3.11 de las NTPP.
  • Un presupuesto extraordinario que incorpore superávit producto de la liquidación de compromisos final, deberá ser presentado dentro de los dos meses posteriores a la fecha de la liquidación.
  • Un presupuesto extraordinario que contenga movimientos de una modificación presupuestaria se archivará sin trámite.

2. Contenido de los documentos presupuestarios

Estructura programática

A partir de 2026 se debe aplicar la nueva estructura programática disponible en la página web de la CGR.


Información sobre ingresos y gastos

Los ingresos y gastos deben estar clasificados según los clasificadores presupuestarios del Sector Público vigentes y justificados técnica y legalmente.

Justificación de Ingresos

  • Detallar metodología, supuestos y base legal para cada ingreso.
  • Superávit (libre o específico): Si se incorpora antes del 15 de febrero, adjuntar estimación del resultado de la liquidación. Para el Superávit Libre, se debe adjuntar una certificación sobre la aplicación del Art. 17 del Título IV de la Ley N.° 9635.
  • Financiamiento: Aportar acuerdo del Concejo, base legal, finalidad y condiciones del crédito.
  • Ingresos en moneda diferente al colón: Presentar documento con la metodología de estimación del tipo de cambio, supuestos, modelos y fuentes de datos.
  • Otros ingresos: Para impuestos, tasas y tarifas, patentes y transferencias observar lo solicitado en las indicaciones.

Justificación de gastos

Remuneraciones
  • Sueldos para cargos fijos y servicios especiales para proyectos de inversión u operativos de carácter plurianual: Remitir fundamento jurídico, certificación de RRHH, justificación de la necesidad, Cuadro N.°3, un Análisis de viabilidad financiera y el acuerdo de conocimiento de la viabilidad por parte del Concejo Municipal al momento de la aprobación de las plazas.
  • Análisis de viabilidad financiera

    El análisis debe incluir al menos:

    • Proyección de ingresos ordinarios que financian las plazas (mínimo 3 años).
    • Proyección del gasto por plazas o aumentos salariales (mínimo 3 años).
    • Análisis del porcentaje del gasto correspondiente a plazas o aumentos salariales en relación con la partida de Remuneraciones, el gasto corriente y gasto total.
    • Conclusión del análisis realizado.
    • Ser firmado digitalmente por la persona responsable de su elaboración.

  • Servicios especiales menores a un año: Completar el Cuadro N.°4 y remitir certificación de RRHH según art.129 del Código Municipal.
  • Aumentos Salariales y ajustes a incentivos salariales: Remitir acuerdo previo del Concejo, fundamento técnico y jurídico, un Análisis de viabilidad financiera y certificación de RRHH que garantice el cumplimiento del art. 131 c) del Código Municipal.
  • Salario del alcalde y vicealcalde: Remitir certificación de RRHH indicando el monto y el cumplimiento de las leyes N.° 10159, N.° 2166 y el Código Municipal.
  • Dietas de regidores: Aportar el cálculo de las dietas a regidores (Cuadro N.°5).
  • Gastos de representación personal: Indicar el fundamento legal para realizar dichos gastos.
  • Tiempo Extraordinario: Debe ajustarse a las disposiciones legales y técnicas vigentes.
Otros Gastos
  • Transferencias: Indicar base legal, beneficiario, finalidad y monto. Además se recuerda se debe presentar a aprobación los presupuestos de beneficios patrimoniales a sujetos privados que superen las 15.000 U.D.
  • Amortización e intereses de la deuda: Indicar para cada préstamo: identificación, acreedor, amortización, comisiones, intereses y saldo. (Cuadro N.°6).
  • Proyectos de inversión: Para proyectos que superen el monto definido por la CGR, presentar la información solicitada en la norma 4.2.14 de las NTPP. Para todos los proyectos de obra pública (Ley N.° 9986), aportar además certificaciones de preinversión y viabilidad de cada proyecto y contar con la decisión del jerarca o quién éste delegue para iniciar la fase de inversión.

3. Información adicional importante

Documentación

  • Certificación del bloque de legalidad: Emitida y firmada por el encargado de la formulación del presupuesto designado por el Alcade(sa) Municipal.
  • Certificación del Acta del presupuesto suscrita por Secretario/a del Concejo.
  • Certificación del Tesorero Municipal sobre el respaldo presupuestario según art.106 del Código Municipal.
  • Documento Consulta Morosidad Patronal: En cumplimiento del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
  • Detalle de Origen y Aplicación de Recursos: Usar la plantilla publicada en la pagina web. (Cuadro N.°1).
  • Plan Anual Institucional: Registrar en el SIPP el marco estratégico, productos, unidades de medida, indicadores y adjuntar la información correspondiente.
  • Plan de Desarrollo Municipal: Adjuntar el plan vigente y aprobado por el Concejo Municipal.

Registro de recursos complementarios a la gestión institucional

  • Es un requisito para la presentación del presupuesto inicial, la información podrá actualizarse o crear nuevos registros si surgen otras figuras.
  • Se debe registrar en el módulo correspondiente del SIPP la información de fideicomisos, fondos de gestión y figuras afines (Articulo 4b de la Ley N.° 7428).
  • La institución debe coordinar internamente para asegurar el registro completo de todos los recursos.

Visión Plurianual en el presupuesto institucional (2026-2029)

Contenido del Documento

Proyección de ingresos y gastos.
Estimación de gastos a nivel de subpartida.
Vinculación con planes de mediano plazo.
Supuestos técnicos y económicos detallados.
Análisis de resultados, riesgos y acciones.

Formato y Presentación

Uso de la plantilla oficial (.xlsx), sin alterar su estructura.
Acuerdo de conocimiento del Concejo Municipal.
Actualización en cada presupuesto extraordinario.

Requerimientos para municipalidades que cuentan con Concejos Municipales de Distrito

  • Para aquellas Municipalidades que cuentan con Concejos Municipales de Distrito, observar los requisitos establecidos en las Indicaciones.

4. Incorporación de contenido para atender obligaciones

Es responsabilidad de la Municipalidad incorporar el contenido presupuestario para atender las obligaciones que le son impuestas en el ordenamiento jurídico según se detalla a continuación.

Gastos de servicios municipales considerando el art. 83 del Código Municipal.
Órdenes de la Sala Constitucional y resoluciones judiciales.
El contenido para cumplir con todos los compromisos adquiridos -Crédito municipal-.
Recursos para el pago del seguro de riesgos del trabajo.
Transferencia al Fondo de Capitalización Laboral (1.5%).
Aprovisionamiento presupuestario para gestión del riesgo y situaciones de emergencias (Art. 45 de la Ley N.° 8488).
Aporte patronal al Régimen de IVM (5.58%).
Aportes al CONAPDIS (0.5%) y al Comité Cantonal de Deportes (3% mínimo).
Contratación de Auditorías externas, cuando corresponda, según las Normas de Control Interno para el Sector Público.
Recursos para el cumplimiento de la norma 4.3.17 de las NTPP, referente a la liquidación presupuestaria.

5. Otros aspectos importantes

  • Modelos de Guías internas: Son herramientas para orientar la verificación del cumplimiento del bloque de legalidad. No deben enviarse a la CGR.
  • Recursos Ley N.° 8114: Son ingresos ordinarios con destino específico y no afectan el cálculo de salarios (Alcalde/sa), dietas o aportes a comités.
  • Transferencias de otras entidades: Verificar que ya estén presupuestadas y aprobadas por la entidad que las otorga antes de incorporarlas.
  • Leyes de Empleo Público: La partida "Remuneraciones" debe observar lo dispuesto en las leyes N.° 2166, N.° 9635 (Título III) y N.° 10159 y sus respectivos reglamentos.
  • Transferencias a la CNE (Art. 47 de la Ley N.° 8448): Los recursos transferidos a la Comisión Nacional de Emergencias deben registrarse en el SIPP en el "Documento atención normativa específica".