Guía resumen: Indicaciones para la formulación y presentación de Presupuestos Institucionales, año 2026

Atención: Esta guía resumen no sustituye la información contenida en las Indicaciones oficiales.

1. Principales aspectos a considerar en la presentación

Fechas clave

  • Presupuesto inicial: A más tardar el 30 de septiembre del año previo a su vigencia.
  • Presupuestos extraordinarios: Deberán incluirse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su aprobación por parte del jerarca o del funcionario encargado que tenga esta potestad.

Aspectos a considerar en la presentación

  • Presentación: Presentar electrónicamente en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP).
  • Nota de Remisión: PDF firmado por el/la Jerarca (digital o escaneado), contemplando los requisitos establecidos en las Indicaciones.
  • Sujeción al bloque de legalidad: El jerarca, titulares y funcionarios son responsables de establecer mecanismos para verificar el cumplimiento del bloque de legalidad.

2. Contenido de los documentos presupuestarios

Información sobre ingresos y gastos

Los ingresos y gastos deben estar clasificados según los clasificadores presupuestarios del Sector Público vigentes y justificados técnica y legalmente.

Justificaciones de ingresos y gastos e información complementaria

Podrá utilizarse como referencia para su contenido, el detalle que señala en la norma 4.2.14 de las NTPP e incluir cualquier otro aspecto o detalle que se considere necesario para una mejor toma de decisiones por parte del Jerarca. Esta información deberá incluirse en el SIPP.

3. Información adicional importante a considerar para la presentación del presupuesto

Documentación

  • Certificación del bloque de legalidad: Emitida y firmada por el encargado de la formulación del presupuesto designado por el Jerarca.
  • Certificación sobre la aplicación del Art. 17 de la Ley N.° 9635.
  • Documento Consulta Morosidad Patronal: En cumplimiento del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
  • Presupuestos de beneficios patrimoniales a sujetos privados: Deben presentarse a aprobación aquellos que superen las 15.000 U.D.
  • Detalle de Origen y Aplicación de Recursos: Usar la plantilla publicada en la pagina web.
  • Plan Anual Institucional: Registrar en el SIPP el marco estratégico, productos, unidades de medida, indicadores y adjuntar la información correspondiente.
  • POI y Dictamen de vinculación: Instituciones descentralizadas y sus órganos desconcentrados deben presentarlo junto al presupuesto inicial.
  • Información con enfoque regional: Instituciones bajo la Ley N.° 10096 deben incorporar un apartado con los gastos e inversiones por cada región definida por MIDEPLAN.

Registro de recursos complementarios a la gestión institucional

  • Es un requisito para la presentación del presupuesto inicial, la información podrá actualizarse o crear nuevos registros si surgen otras figuras.
  • Se debe registrar en el módulo correspondiente del SIPP la información de fideicomisos, fondos de gestión y figuras afines (Articulo 4b de la Ley N.° 7428).
  • La institución debe coordinar internamente para asegurar el registro completo de todos los recursos.

Visión Plurianual en el presupuesto institucional (2026-2029)

Contenido del Documento

Proyección de ingresos a nivel de grupo.
Estimación de gastos a nivel de subpartida.
Vinculación con planes de mediano plazo.
Supuestos técnicos y económicos detallados.
Análisis de resultados, riesgos y acciones.

Formato y Presentación Final

Uso de la plantilla oficial (.xlsx).
Archivo sin alteraciones en su estructura.
Acuerdo de conocimiento del Jerarca.
Actualización en cada presupuesto extraordinario.

4. Incorporación de contenido para atender obligaciones

Es responsabilidad de la Administración incorporar el contenido presupuestario para atender las obligaciones que le son impuestas en el ordenamiento jurídico, según se detalla a continuación.

Órdenes de la Sala Constitucional y resoluciones judiciales.
Transferencia al Fondo de Capitalización Laboral (1.5%).
Aprovisionamiento presupuestario para gestión del riesgo y situaciones de emergencias (Art. 45 de la Ley N.° 8488).
Transferencia del 3% a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias -CNE-(Art. 46 de la Ley N.° 8488).
Aporte patronal al Régimen de IVM (5.58%).
Contratación de Auditorías externas, cuando corresponda, según las Normas de Control Interno para el Sector Público.
Recursos para el cumplimiento de la norma 4.3.17 de las NTPP, referente a la liquidación presupuestaria.

5. Otros aspectos importantes

  • Modelos de Guías internas: Son herramientas para orientar la verificación del cumplimiento del bloque de legalidad. No deben enviarse a la CGR.
  • Presentación de documentos presupuestarios a la Autoridad Presupuestaria: Las instituciones bajo su ámbito deben remitir los documentos presupuestaros para verificar el cumplimiento de las Directrices y Lineamientos de Política Presupuestaria.
  • Transferencias de otras entidades: Verificar que ya estén presupuestadas por la entidad que las otorga antes de incorporarlas.
  • Transferencias a la CNE (Art. 47 de la Ley N.° 8448): Los recursos transferidos a la Comisión Nacional de Emergencias deben registrarse en el SIPP en el "Documento atención normativa específica".
  • Regla Fiscal (Ley N.° 9635): Para 2026, el crecimiento del gasto corriente no podrá sobrepasar el 5,81% con respecto al año 2025. Se debe remitir copia de los documentos presupuestarios a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
  • Leyes de Empleo Público: La partida "Remuneraciones" debe observar las leyes N.° 2166, N.° 9635 (Título III) y N.° 10159 y sus respectivos reglamentos. Para empresas en competencia considerar lo definido en el artículo 44 del Título III de la Ley N.° 9635.
  • Proyectos de Inversión de obra pública: Aportar certificaciones de preinversión y viabilidad de cada proyecto y contar con la decisión del jerarca o quién éste delegue para iniciar la fase de inversión.
  • ¡Nuevo! Comités Cantonales de Deporte y Recreación: Contemplar los requisitos establecidos en las Indicaciones.