Guía resumen: Indicaciones para la formulación y presentación de Presupuestos Institucionales, año 2026

Atención: Esta guía resumen no sustituye la información contenida en las Indicaciones oficiales.

1. Principales aspectos a considerar en la presentación

Fechas clave

  • Presupuesto inicial: A más tardar el 30 de septiembre del año previo a su vigencia.
  • Presupuestos extraordinarios: Del 1° de enero al último día hábil de septiembre. (Excepcionalmente hasta octubre).

Otros aspectos

  • Presentación: Presentar electrónicamente en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP).
  • Nota de Remisión: PDF firmado por el/la Jerarca (digital o escaneado), contemplando los requisitos establecidos en las Indicaciones.
  • Sujeción al bloque de legalidad: El jerarca, titulares y funcionarios son responsables de establecer mecanismos para verificar el cumplimiento del bloque de legalidad.

2. Contenido de los documentos presupuestarios

Información sobre ingresos y gastos

Los ingresos y gastos deben estar clasificados según los clasificadores presupuestarios del Sector Público vigentes y justificados técnica y legalmente.

Justificación de ingresos

  • Detallar metodología, supuestos y base legal para cada ingreso.
  • Para superávit (libre o específico) incorporado antes del 16 de febrero, adjuntar estimación del resultado de la liquidación.
  • Ingresos en moneda diferente al colón: Presentar documento con la metodología de estimación del tipo de cambio, supuestos, modelos y fuentes de datos.

Justificación de gastos

  • Remuneraciones: Para plazas nuevas, por servicios especiales que abarcan varios periodos y aumentos salariales, es indispensable presentar un Análisis de viabilidad financiera y documentos probatorios que demuestren la autorización de las instancias competentes, cuando corresponda.

    Análisis de viabilidad financiera

    El análisis debe incluir al menos:

    • Proyección de ingresos ordinarios que financian las plazas (mínimo 3 años).
    • Proyección del gasto por plazas o aumentos salariales (mínimo 3 años).
    • Análisis del porcentaje del gasto correspondiente a plazas o aumentos salariales en relación con la partida de Remuneraciones, el gasto corriente y gasto total.
    • Conclusión del análisis realizado.
    • Ser firmado digitalmente por la persona responsable de su elaboración.
  • Transferencias: Indicar base legal, beneficiario, finalidad y monto. Además se recuerda se debe presentar a aprobación los presupuestos de beneficios patrimoniales a sujetos privados que superen las 15.000 U.D.
  • Amortización e intereses de la deuda: Indicar para cada préstamo: identificación, acreedor, amortización, comisiones, intereses y saldo.
  • Proyectos de inversión: Para proyectos que superen el monto definido por la CGR, presentar la información solicitada en la norma 4.2.14 de las NTPP. Para todos los proyectos de obra pública (Ley N.° 9986), aportar además certificaciones de preinversión y viabilidad de cada proyecto y contar con la decisión del jerarca o quién éste delegue para iniciar la fase de inversión.

3. Información adicional importante de presentar para la aprobación externa

Documentación

  • Certificación del bloque de legalidad: Emitida y firmada por el encargado de la formulación del presupuesto designado por el Jerarca.
  • Certificación sobre la aplicación del Art. 17 de la Ley N.° 9635.
  • Documento Consulta Morosidad Patronal: En cumplimiento del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
  • Detalle de Origen y Aplicación de Recursos: Usar la plantilla publicada en la pagina web.
  • Plan Anual Institucional: Registrar en el SIPP el marco estratégico, productos, unidades de medida, indicadores y adjuntar la información correspondiente.
  • POI y Dictamen de vinculación: Instituciones descentralizadas y sus órganos desconcentrados deben presentarlo junto al presupuesto inicial.
  • Información con enfoque regional: Instituciones bajo la Ley N.° 10096 deben incorporar un apartado con los gastos e inversiones por cada región definida por MIDEPLAN.

Registro de recursos complementarios a la gestión institucional

  • Es un requisito para la presentación del presupuesto inicial, la información podrá actualizarse o crear nuevos registros si surgen otras figuras.
  • Se debe registrar en el módulo correspondiente del SIPP la información de fideicomisos, fondos de gestión y figuras afines (Articulo 4b de la Ley N.° 7428).
  • La institución debe coordinar internamente para asegurar el registro completo de todos los recursos.

Visión Plurianual en el presupuesto institucional (2026-2029)

Contenido del Documento

Proyección de ingresos a nivel de grupo.
Estimación de gastos a nivel de subpartida.
Vinculación con planes de mediano plazo.
Supuestos técnicos y económicos detallados.
Análisis de resultados, riesgos y acciones.

Formato y Presentación Final

Uso de la plantilla oficial (.xlsx).
Archivo sin alteraciones en su estructura.
Acuerdo de conocimiento del Jerarca.
Actualización en cada presupuesto extraordinario.

4. Incorporación de contenido para atender obligaciones

Es responsabilidad de la Administración incorporar el contenido presupuestario para atender las obligaciones que le son impuestas en el ordenamiento jurídico, según se detalla a continuación.

Órdenes de la Sala Constitucional y resoluciones judiciales.
Transferencia al Fondo de Capitalización Laboral (1.5%).
Aprovisionamiento presupuestario para gestión del riesgo y situaciones de emergencias (Art. 45 de la Ley N.° 8488).
Transferencia del 3% a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias -CNE-(Art. 46 de la Ley N.° 8488).
Aporte patronal al Régimen de IVM (5.58%).
Para empresas públicas, la contribución del 15% de utilidades netas para el fortalecimiento del Régimen de IVM.
Contratación de Auditorías externas, cuando corresponda, según las Normas de Control Interno para el Sector Público.
Recursos para el cumplimiento de la norma 4.3.17 de las NTPP, referente a la liquidación presupuestaria.

5. Otros aspectos importantes

  • Modelos de Guías internas: Son herramientas para orientar la verificación del cumplimiento del bloque de legalidad. No deben enviarse a la CGR.
  • Presentación de documentos presupuestarios a la Autoridad Presupuestaria: Las instituciones bajo su ámbito deben remitir los documentos presupuestaros para verificar el cumplimiento de las Directrices y Lineamientos de Política Presupuestaria.
  • Transferencias de otras entidades: Verificar que ya estén presupuestadas por la entidad que las otorga antes de incorporarlas.
  • Transferencias a la CNE (Art. 47 de la Ley N.° 8448): Los recursos transferidos a la Comisión Nacional de Emergencias deben registrarse en el SIPP en el "Documento atención normativa específica".
  • Regla Fiscal (Ley N.° 9635): Para 2026, el crecimiento del gasto corriente no podrá sobrepasar el 5,81% con respecto al año 2025. Se debe remitir copia de los documentos presupuestarios a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
  • Leyes de Empleo Público: La partida "Remuneraciones" debe observar las leyes N.° 2166, N.° 9635 (Título III) y N.° 10159 y sus respectivos reglamentos. Para empresas en competencia considerar lo definido en el artículo 44 del Título III de la Ley N.° 9635.

Consideraciones para presupuestos extraordinarios

  • Se permiten máximo 3 por año. Se puede superar el límite solo si se cumplen las excepciones de la norma 4.3.11 de las NTPP.
  • Un presupuesto extraordinario que contenga movimientos de una modificación presupuestaria se archivará sin trámite.