De acuerdo con disposiciones constitucionales y legales (artículos 176, 179 y 180 de la Constitución Política, 38 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y 4 de la Ley N° 6955 de 24 de febrero de 1984 -Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público-), corresponde a la Contraloría General de la República certificar la efectividad fiscal de los ingresos del Gobierno Central para efectos de la formulación, discusión y aprobación del respectivo Proyecto de Ley de Presupuesto.
Dicho proceso se encuentra regulado en Resolución R-DC-16-2020 Lineamientos sobre el proceso de certificación de la efectividad fiscal de los ingresos del Presupuesto de la República y sus Modificaciones, publicada en La Gaceta N°62, del viernes 27 de marzo de 2020.