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¿Cómo debo llenar mi declaración?

¿Cómo debo llenar mi declaración?

Para la presentación de la Declaración Jurada de Bienes, considere lo siguiente:

  • Una vez que usted complete su Declaración Jurada de Bienes en el sistema, esta se tendrá como recibida en la Contraloría General de la República y ya no será necesario presentar el formulario impreso.
  • De acuerdo con las Directrices para la presentación de la Declaración Jurada de Bienes ante la Contraloría General de la República (R-DC-019-2016) publicadas en el Alcance No. 51 a La Gaceta No. 65 del 5 de abril de 2016.
  • El sistema se encuentra habilitado las 24 horas del día, los 7 días de la semana para la presentación de la declaración jurada de bienes.
  • Una vez concluida la declaración en el sistema, se le enviará el comprobante de presentación a la cuenta de correo electrónico acreditada.
  • Si usted realizó Declaración Jurada de Bienes inicial entre enero y mayo del presente año, no debe presentar la declaración anual del año en curso.
    Artículo 72 del Reglamento a la Ley No. 8422.
Guía de uso

Guía para llenar la Declaración Jurada de Bienes

Guías y ayudas visuales

En esta sección encontrará guías y videos que explican con detalle la forma correcta de completar algunos apartados de la declaración, y que son objeto de consulta habitual de parte de los declarantes.

Bienes muebles sujetos a inscripción

¿Cómo eliminar un registro?

Cuentas corrientes y de ahorro

Indicaciones llenado

Pasivos

Dudas frecuentes al presentar la declaración jurada

Contraloría General de la República
San José, Costa Rica
Cédula Jurídica: 2-200-042154

Última actualización: 05/2025
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