¿En qué consiste?
Es un dictamen que se debe solicitar previo al dictado del acto final en los procedimientos administrativos llevados por las Administraciones Públicas, que tenga por objeto la revocación de un acto administrativo declaratorio de derechos subjetivos.
Importante: utilice el formulario que corresponda con su realidad, ya sea en condición de jerarca órgano colegiado o bien como jerarca unipersonal.
¿Dónde se regula?
Artículos 152 a 155 de la Ley General de la Administración Pública (No. 6227).
¿Qué debo hacer?
Complete el proceso en 4 sencillos pasos: