¿En qué consiste?
Quien, en razón de su cargo público, se encuentre cubierto por la incompatibilidad que regula la Ley No. 8422, deberá acreditar en el plazo establecido ante la CGR la inscripción registral de su renuncia a cargos directivos, gerenciales y/o como representantes legales en relación con entidades privadas con fines de lucro o sin ellos, y también en aquellas que reciban recursos económicos del Estado o bien el traspaso del capital accionario, según sea el caso.
¿Dónde se regula?
Artículo 18, párrafo III de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (No. 8422).
Artículo 38 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (No. 32333).
¿Qué debo hacer?
Complete el proceso en 4 sencillos pasos: