¿En qué consiste?
Quien, en razón de su cargo público, se encuentre cubierto por la incompatibilidad que regula la Ley No. 8422, deberá acreditar en el plazo establecido ante la CGR: la inscripción registral de su renuncia a cargos directivos, gerenciales y/o como representantes legales en relación con entidades privadas con fines de lucro o sin ellos, y también en aquellas que reciban recursos económicos del Estado; o bien, el traspaso del capital accionario, según sea el caso.
¿Dónde se regula?
Artículo 18, párrafo III de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (No. 8422).
Artículo 38 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (No. 32333).
¿Qué debo hacer?
Complete el proceso en 4 sencillos pasos: