¿En qué consiste?
Corresponde con las solicitudes que se quieran presentar directamente a la División Jurídica y que no se encuentran contempladas en los formularios que se ponen a su disposición en el Sitio Web.
Importante: si usted es parte de un procedimiento administrativo tramitado por la CGR, recuerde que las gestiones se realizan directamente en el expediente administrativo electrónico con su usuario y contraseña.
¿Dónde se regula?
Artículos 27 y 30 de la Constitución Política.
Artículo 6 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición (No. 9097).
¿Qué debo hacer?
Complete el proceso en 4 sencillos pasos: