Viernes 15 de mayo de 2026
La CGR recibió cinco recursos de apelación en contra el acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 2025XE-000492-0000400003, cuyo objeto es la “Adquisición de bienes y servicios para la implementación de redes móviles de última generación, entrega según demanda”, promovida por Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
¿Qué empresas apelaron?
Los recursos de apelación fueron interpuestos por las siguientes empresas:
¿Qué se resolvió en la admisibilidad?
La CGR resolvió rechazar de plano el recurso interpuesto por Datasys, y admitir para análisis de fondo los recursos interpuestos por las restantes apelantes. La empresa apelante no demostró en el formulario del recurso cómo resultaría excluida del concurso la empresa adjudicataria, requisito necesario para acreditar que sería la eventual nueva adjudicataria.
¿Qué sigue?
Superada esta fase de admisibilidad, la CGR cuenta con un plazo de ley de 30 días hábiles para resolver los restantes recursos. En razón de los recursos que continúan en trámite, no podremos referirnos a los temas expuestos en esos.
Martes 12 de mayo de 2026
La CGR recibió dos recursos de apelación contra el acto de adjudicación de la Licitación Mayor No. 2024-LY-CAL-000001-INCOP, cuyo objeto es “Concesión de obra pública con servicio público para la modernización de infraestructura y equipamiento de Puerto Caldera”, promovida por Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).
Los recursos de apelación son parte del expediente digital de esta gestión, el cual puede ser consultado en el espacio, consulta pública del expediente electrónico, con el número de expediente: 2026002879. Durante el trámite de estos recursos, no podemos referirnos a este tema.
Lunes 11 de mayo de 2026
La CGR informa el avance en la presentación de la Declaración Jurada de Bienes - DJB - que deben presentar alrededor de 25.000 personas este 2026, en cumplimiento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Este año el plazo para presentar la DJB vence el 25 de mayo, por lo que se insta a la población involucrada a cumplir con este requisito legal a tiempo.
El trámite es posible realizarlo de forma totalmente electrónica, las 24 horas del día. A la fecha el avance es básico, estos son los datos:
Avance 11 de Mayo, 2026
Recordar que se mantienen disponibles distintas vías para guiar a la población ante consultas, cómo el correo electrónico declaraciones.juradas@cgrcr.go.cr o el centro de llamadas 905 DECLARE (905-3325273) / 2501-8150 .
Estaremos informando sobre el avance del cumplimiento de este requisito legal a lo largo del plazo para su presentación.
AVISO DE FRAUDE: es importante insistir en que personas inescrupulosas suelen solicitar información confidencial personal y claves bancarias para cometer irregularidades con información sensible de los ciudadanos de modo que si llega a ser contactado por alguna persona que le ofrece realizar la DJB, darle firmas o certificados digitales, debe verificar la autenticidad/validez con la unidad de informática de la institución para la que labore.
Lunes 04 de mayo de 2026
Desde hoy lunes 4 de mayo y hasta el lunes 25 de mayo inclusive, un aproximado de 25.000 funcionarios públicos deben cumplir con la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley nro. 8422, el cual indica que se debe presentar la declaración jurada de bienes -DJB-, en la cuál se detalla su situación patrimonial.
¿Cuáles tipos de DJB existen?
Existen tres tipos de declaraciones, según la condición del declarante:
Este año, debido al cambio de gobierno, hay un grupo de personas que inician funciones y otro que las finalizan, por lo que se espera recibir una cantidad considerable de declaraciones iniciales y finales.
¿Quiénes deben declarar?
Deben presentar declaración las personas que ocupan los puestos señalados en el artículo 21 de la Ley 8422 y aquellas que realizan funciones relacionadas con los perfiles establecidos en el artículo 56 del reglamento. Las unidades de recursos humanos de cada entidad deben realizar el estudio para determinar por cuál perfil ocupacional deben de declarar (abajo están los enlaces a esta normativa).
¿Qué ocurre si la persona permanece en el puesto?
En estos caso aplica la continuidad dispuesta por el artículo 71 de Reglamento a la Ley 8422:
“Artículo 71.-Funcionario que resulta reelecto. Los declarantes que sean reelectos en sus cargos o pasen a ocupar otro cargo público de los contemplados en el presente Capítulo, no quedan obligados a rendir la declaración final y la inicial si el cargo se asume en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que dejaron el cargo anterior. “ En la medida de que cumpla lo antes indicado, sólo debe presentar la anual que ordinariamente debía presentar; esto no debe confundirse con la presentación del informe final de gestión.
¿Cómo solicitar asesoría en el proceso de la DJB?
El proceso es totalmente electrónico y se cuenta con diversos canales dispuestos para asesorar a los declarantes:
Estaremos informando sobre el avance del cumplimiento de este requisito legal a lo largo del plazo para su presentación. Es importante indicar que la normativa vigente prohíbe dar acceso a las declaraciones.
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